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 • Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil del país de residencia
 • Acta de matrimonio (original y fotocopia)
 • Fotocopia de las tres primeras páginas del Pasaporte de los padres
 • Fotocopia de la primera página del Libro de Familia.

Cabe destacar que la presencia del padre, al efectuar la declaración del nacimiento, es imprescindible y obligatoria. En caso contrario, la persona declarante debe aportar una autorización legalizada del padre.

Para la madre soltera, el procedimiento de inscripción de su recién nacido, cuyo padre sea desconocido, puede tramitarse a través de la Embajada, al cumplir los requisitos legales necesarios.


 

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