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Para contraer matrimonio, los ciudadanos marroquíes deben presentarse ante los adules en Marruecos, o ante la Embajada de Marruecos en México. Todo matrimonio contraído en el Registro Civil mexicano o en otra parte debe ser legalizado y registrado en el registro de los adules.


Para contraer matrimonio se debe aportar la siguiente documentación:
•  Acta de Nacimiento
•  Certificado de estado Civil. (Acta de soltería, acta de divorcio o acta de defunción para viudos.)
•  Certificado de noviazgo (se expide en la Embajada)
•  Certificado médico
•  La presencia de los esposos y del padre de la esposa es necesaria.

Para solicitar el certificado de noviazgo, los futuros contrayentes deberán aportar la siguiente documentación:

•  Acta de soltería o de divorcio o viudo (a)
•  Acta de nacimiento
•  Fotocopia del Pasaporte
•  Presencia de dos testigos

Cabe destacar que según los principios generales establecidos por el Código marroquí del estatuto Personal y de Sucesión, así como sus modificaciones por los Dahir (decretos) números: 1.93.343 -1.93.346 -1.93.343, la capacidad para contraer matrimonio se adquiere:

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Para la mujer, a los 18 años cumplidos. No obstante, de temerse grandes dificultades, el caso será sometido al Juez quien podrá dictar una exención de edad.

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Para la mujer, a los 18 años cumplidos. La celebración del matrimonio antes de la mayoría de edad está supeditada a la aprobación del Wali (tutor matrimonial). Sin embargo, si ésta lo rechazase y si el desacuerdo persistiese entre las dos partes, el caso sería sometido al Juez.

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El matrimonio no será válido, sin el consentimiento, acuerdo y firma del acta matrimonial por parte de la esposa. El Wali no dispone del poder de apremios ninguno, a reserva de las disposiciones del punto 9.

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La validez del acta matrimonial está supeditada a la presencia simultánea de dos Adules (Notarios) para testificar el intercambio del consentimiento entre los dos esposos.
-El Acta Matrimonial debe ser redactada por dos Adules (Notarios) marroquíes.

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Para la redacción del Acta Matrimonial, los futuros contrayentes deberán presentar los siguientes documentos:

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Un certificado de soltería, expedido por la autoridad administrativa, a nombre de cada uno de los futuros contrayentes, mencionando el nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, así como los nombres patronímicos de los padres, incluso el nombre del Wali (Tutor matrimonial). 

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Un certificado de nacimiento. 

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Un certificado médico para cada uno de los futuros esposos que ateste que no están afectados por ninguna enfermedad contagiosa. 

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Los documentos que justifican:

La disposición del matrimonio y que permite asegurarse del cumplimiento del período de la continencia (Idda)

Acta de repudiación

Acta de disolución del matrimonio, por consentimiento mutuo, (Khol).

Acta de divorcio judicial o bien certificado del fallecimiento del cónyuge.

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La fijación de un Sadaq (Dote) dado a la esposa por el esposo es obligatorio. Queda prohibido cualquier acuerdo tendiente a su supresión.

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A título excepcional, el Juez podrá emprender toda acción encaminada al reconocimiento del matrimonio y a admitir todo tipo de pruebas legales.

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La Wylaya pertenece a la mujer, por lo cual el Wali (Tutor) no podrá concertar ningún acuerdo en su nombre, al menos que la mujer le confiera expresamente poderes para ello.

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Una mujer mayor de edad, huérfana de padre, podrá concertar por sí misma el matrimonio o delegar en un representante su libre elección entre los Walíes.

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Importantes limitaciones se han impuesto a la poligamia en aplicación del artículo 30.

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El matrimonio está fundado sobre la separación de bienes (muebles e inmuebles).

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El matrimonio entre una musulmana y un no musulmán está prohibido y constituye un impedimento temporal.

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La futura esposa de un marroquí puede ser adepta de las religiones Judía o Cristiana.

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El matrimonio civil contraído en el extranjero será válido ante las autoridades marroquíes, una vez legalizado conforme al Derecho marroquí.

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La mujer extranjera casada con un marroquí no adquiere ipso-facto la nacionalidad del esposo. No obstante, tras una residencia habitual y regular de la familia durante al menos dos años, podrá cursar una solicitud ante el Ministerio de Justicia para adquirir la nacionalidad marroquí.

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El Derecho marroquí no prevee la publicación de las amonestaciones.


 

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