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La Embajada, conforme a sus competencias, legaliza las firmas, rúbricas y signos de los notarios, traductores e intérpretes jurados que figuren inscritos y reconocidos tanto en los Colegios de Notarios como en los organismos legales y tienen espécimen de sus firmas depositadas en los servicios competentes de la Embajada.


 

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