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El sistema fiscal marroquí consta de cuatro tipos de impuestos: Impuesto directo, indirecto, derecho arancelario y derechos de propiedad y de timbre. 

Formas Societarias

•  Sociedades Capitalistas
•  Sociedades Personalistas
•  Legislación Sobre Inversiones Extranjeras
•  Restricciones
•  Control de Cambio
•  Incentivos - Códigos de Inversión
•  Propiedad Industrial


Sociedades Mercantiles
Sociedad Anónima (S.A.)
• 

Responsabilidad limitada a las aportaciones sociales representadas por acciones.

• 

Mínimo siete (7) accionistas.

• 

Sin capital mínimo salvo actividades específicas como bancos.

• 

El capital debe estar en el momento de la constitución íntegramente suscrito.

• 

Desembolsado en un 25% para aportaciones monetarias y en un 100% para contribuciones en especie.

• 

Valor Nominal mínimo de las acciones: 50 Dirhams.

 
Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada (S.A.R.L)
• 

Responsabilidad limitada a las aportaciones sociales representadas por participaciones.

• 

Mínimo dos (2) socios.

• 

Capital mínimo: 10.000 Dirhams.

• 

Capital suscrito y desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución.

• 

Partes sociales no negociables, cesión a terceros con el consentimiento de todos los socios.

• 

Valor nominal mínimo de las participaciones: 50 Dirhams.

Sociedad Colectiva (S.N.C)
•  Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
•  Sin capital mínimo requerido.
 
Sociedad en Participación
•  Sin personería jurídica, sólo tiene existencia entre las partes (forma secreta).
•  El Gerente actúa en nombre y por cuenta propia ante terceros.
 
Sociedad en Comandita Simple
Dos categorías de socios:
•  Comanditados: Responden personal y solidariamente de las deudas sociales (como SNC).
•  Comanditarios: Sólo responden hasta el importe de su aportación (como SARL).
 
Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.A.)
•  Capital social dividido en acciones.
•  Comanditario sujeto al régimen del accionista de una S.A.

Legislación sobre Inversión Extranjera

La mayoría de los sectores han quedado abiertos a la plena participación extranjera. 

Sectores con Restricciones
•  Pesca costera
•  Energía y abastecimiento de agua
•  Transporte aéreo y ferroviario
•  Agricultura (Adquisición de tierras)
•  Fosfatos
 
Sectores que requieren formalidades especiales
•  Bancario
•  Farmacéutico
•  Seguros
 
Control de Cambios
• 

Conversión del dirham para las transacciones internacionales corrientes.

• 

La práctica total de operaciones en divisas efectuadas por los inversionistas extranjeros ya no están sujetas a la autorización del "Office des Changes".

• 

Libertad de transferencia de los rendimientos (netos de impuestos) de la inversión extranjera y del capital invertido previo cumplimiento de las obligaciones fiscales.

• 

Requisitos de comunicación a posteriori.

• 

Intermediación bancaria.


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